Con fecha 23 de febrero del 2018 se publica un Real Decreto que modifica la forma de actuaci贸n en los establecimientos de venta a la hora de vender cosm茅tica a granel, o fraccionada, as铆 como el etiquetado de la misma.
La legislaci贸n espa帽ola sobre productos cosm茅ticos considera cualquier manipulaci贸n en el punto de venta, como el fraccionamiento o el empaquetado, como parte del proceso productivo necesario para poner el producto a la venta. Es por esto, que al minorista que vende a granel se le considera responsable de estas operaciones, incluyendo el etiquetado.
Si se lee con detenimiento el texto del RD, queda聽expl铆cito que聽quien realiza la venta al consumidor final es responsable de informar sobe el producto聽con una etiqueta o prospecto en el momento de la venta.
La forma de realizar la manipulaci贸n del producto, as铆 como el texto que deben contener las etiquetas, est谩 disponibles en nuestra web en cada una de las referencias.
RD 85/2018 DEL 23 DE FEBRERO 2018
ART脥CULO 7.聽ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS COSM脡TICOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASE PREVIO O SE ENVASEN EN EL LUGAR DE VENTA.
Los responsables de los productos cosm茅ticos que se presenten sin envase previo, que se envasen en el lugar de venta a petici贸n del comprador o que se envasen previamente para su venta inmediata, relacionados en el art铆culo 19.4 del Reglamento sobre productos cosm茅ticos, dispondr谩n de etiquetas o prospectos que contengan las menciones obligatorias establecidas en el apartado 1 de ese mismo art铆culo 19. Estas etiquetas o prospectos se adherir谩n a los envases de los productos cosm茅ticos o acompa帽ar谩n a los mismos en el momento de su entrega al consumidor, y deber谩n ajustarse a los requisitos de lengua establecidos en el art铆culo 6.1.a) de este real decreto.
ART脥CULO 27.聽ESTABLECIMIENTOS FRACCIONADORES.
1. Los establecimientos que fraccionen para su venta al p煤blico productos cosm茅ticos a granel destinados por su fabricante a dicho fraccionamiento, tales como colonias y jabones s贸lidos, realizar谩n el fraccionamiento conforme a las instrucciones y precauciones indicadas por el fabricante.
2. Estos establecimientos tendr谩n la consideraci贸n de fabricantes o de distribuidores, seg煤n el caso, y asumir谩n todas las obligaciones que, como tales, les corresponden en el Reglamento sobre productos cosm茅ticos y en este real decreto, quedando sometidos a la supervisi贸n de las autoridades sanitarias de las comunidades aut贸nomas
La etiquetas deben tener un contenido obligatorio:
DENOMINACI脫N DEL PRODUCTO (el nombre que decidas darle)
CONTENIDO NOMINAL O PESO
LISTA DE INGREDIENTES (INCIs)
FORMA DE USO (si procedes, no es as铆 en jab贸n y perfume)
CADUCIDAD (si procede. Tampoco en jab贸n y perfume)
NOMBRE, RAZ脫N SOCIAL, MARCA Y DIRECCI脫N COMPLETA del vendedor responsable
LOTE (Debes de indicar el lote de la barra o el litro en las fracciones que realices)
CLICA PARA ACCEDER AL聽CONTENIDO DE LAS ETIQUETAS SEG脷N REGLAMENTO EUROPEO